El presente informe se basa de datos obtenidos de un relevamiento realizado de la Policía Ambiental, Defensoría del Pueblo, Universidad Nacional de Río Cuarto, la Universidad Nacional de Córdoba sin contar los daños provocados en el medio ambiente que son de gran importancia por todo lo que ello implica.

Puntos de importancia:

Si tenemos en cuenta los informes y lo que manifestaron las Instituciones mencionadas sostiene que nuestros bosques nativos desde hace tiempo están pasando por una situación de extrema gravedad, efecto dado por las distintas precipitaciones e inundaciones en los distintos sectores de la provincia y sobre todo bien marcado en las Sierras Chicas y parte del Norte y su región, sumado a eso la falta de compromiso para con el cuidado de nuestros bosques nativos tan solo por la intervención del Hombre y por ello los distintos ecosistemas se han intensificado,  ya que ha dado como resultado  más de 1800 hectáreas han sido deforestadas, es decir, que del año 2015 y hasta finales del 2023, la Provincia de Córdoba ya no puede contar más con 3300 hectáreas aproximadamente de bosques nativos naturales.

Cuando suceden estas circunstancias en los bosques nativos hay algo que se destruye más allá de la tala, además existen otros organismos a la cual no son visibles a simple vista y que lo que voy a llamar como la “muerte silenciosa”, ya que esa biodiversidad se pierde en un 90% aproximadamente y no se pueden volver a recuperar. 

Mucho tiene que ver la siembra de la soja entre otras causas, por la sencilla razón que se  han deteriorado cerca de 20 mil hectáreas de bosques nativos, sobre esto puedo decir que el bienestar se encuentra en prioridades personales antes que el de la sociedad sumado a ello que nuestra Provincia carece de una política ambiental acorde y adecuada con ello me baso fundamentalmente en la inconstitucionalidad de la ley de Bosques que se quiere tratar o modificar ya que a mi interpretación tan solo se quiere dar una lavada de cara a dicha ley en lo superficial y no como un problema de fondo real.

La inconstitucionalidad de la Ley de Bosques de Córdoba:

En la Nación existe un sistema Federal de protección del medio Ambiente, si bien el Congreso creo leyes cada provincia en particular está facultada para administrar sus propios recursos naturales, pero hay que tener en cuenta que todo tipo de norma se debe adecuar a otra norma de rango superior y nunca por ningún motivo tiene que pasarla por alto, es decir, debe respetar el alcance mínimo permitido   por esa ley.

A modo de ejemplo vamos a mencionar lo que dice en base a la protección del ambiente y su medio en los llamados bosques nativos específicamente en la ley Nacional Nº 26331 de Presupuestos Mínimos contempla tres categorías, la roja, amarilla y verde a continuación se detalla cada una de ellas y que a saber son.

 Roja: La mayor conservación, es decir no se debe hacer un aprovechamiento forestal.

Amarilla: Realizar control de las explotaciones a realizar.

Verde: Se puede realizar explotación de los recursos, respetando las leyes y normas.

Pero en el año 2010, tras haberse modificado el proyecto original, la Legislatura Unicameral de la provincia de Córdoba, sanciona y permite sin embargo desmontar “zonas rojas”, es decir, no se deben realizar actividades que modifiquen el medio y su entorno, por este motivo, sostengo que  la Ley de Bosques es inconstitucional ya que no respeta los parámetros mínimos establecidos de una norma superior.

Que incumple esta Ley:

 En lo que respecta al desarrollo de la agricultura de los bosques en  la provincia se puede realizar actividades para aprovechar lo sustentable, es decir, realizar actividades de categorías rojas en bosques de alta conservación, además en el aprovechamiento sustentable está incluido el rolado, con tractor algunos con bajo impacto, pero esto está totalmente prohibido en la Ley Nacional, ya que dicha norma establece las prácticas de rolado y siembra no deben de promoverse en las categorías rojas, en tanto la Ley provincial en su artículo Nº 37 no respeta lo establecido en la norma Nacional.

La provincia creo en el año 2008 y sigue en la actualidad, la comisión integrada por varias instituciones para el cuidado del medio ambiente, se realizaron distintas actividades como también la realización de un anteproyecto elevado a la legislatura provincial y que el mismo no fue respetado en parte con ello queda demostrado que la Ley Provincial no respeta de manera alguna lo establecido en la norma aprobada por el congreso de la Nación.

Dicho proyecto de ley no respeta el marco constitucional en lo que hace a la protección ambiental ya sea en lo procedimental o en lo sustantivo con ello quiero rescatar que dicho proyecto no fue dado por un resultado de carácter participativo no respetando lo que establece la Ley Nº 26331-25432 y sus modificatorias, por otro lado se nota contradicciones en la normas de presupuestos mínimos en lo que hace a la protección ambiental, con lo establecido podemos afirmar que existe una violación directa y que está establecida en la Ley del Ambiente a nivel Nacional.

Lo más importante para destacar es que esta norma no protege los bosques nativos y además no tiene en cuenta ni se adecua a la Ley Nacional.

Queda demostrado que no se respeta la Ley y el no cumplir con la norma puede provocar una gran impacto ambiental con lo cual se ven perjudicados el medio abiótico, biótico y todo lo que posea vida, es decir que en el territorio provincial no se toman las precauciones correctas por lo que se RECOMIENDA: aplicar y respetar las normativas vigentes la Constitución Nacional en su art. Nº 41dice:”Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano…………”, Ley Nº 25670 en su capítulo I “Disposiciones Generales”; capítulo IV “De las Responsabilidades” y capítulo V “De las Infracciones y Sanciones”.

Declarar la emergencia de lo Medio Ambiental en todo el territorio provincial y que se tome a la política ambiental como una política de Estado.

Aplicar la Ley Nacional 25.432 (Consulta Popular), la consulta popular es un recurso de los Gobiernos y será válida y eficaz si el voto es emitido por al menos el 35% de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral (Art. N° 4 de dicha Ley), hay que tener en cuenta que ya existen antecedentes en temas de consultas populares y en temas del ambiente, sobre todo.

Retomar el proyecto legislativo del 2010, “que es el que marcaba realmente lo que debía protegerse”.

Adecuar la ley de bosques nativos con el objetivo de garantizar la protección de los ecosistemas y su conservación. Que se tenga en cuenta los distintos fundamentos técnicos y científicos, como así también la participación de los ciudadanos y sus conclusiones.

Incluir la Ley en cuestión la protección de fachinales, arbustos y matorrales ya que no están contemplados y son de gran importancia.

Limitar el desmonte químico realizado por el fuego, como controlar la actividad minera que no sea realizada en forma desmedida y regular el rolado en las categorías de alta conservación.

No disminuir el monto de las multas ni sacar de contexto la pena que se cumple con arresto.

Tener en cuenta las reglamentaciones y sus complementos dictados por parte del Poder Ejecutivo Nacional y que a saber son:

  • Decreto Nº 91/2009.
  • Resolución  SA y DS Nº 256/2009, modificada por Res. SA y DS Nº 450/09.
  • Resolución  SA y DS Nº 514/2009.
  • Resolución SA y DS Nº 156/2010.
  • Resolución SA y DS Nº 447/2010.

Conclusión, de la Ley de Bosques de la Ciudad de Córdoba:

La apreciación elaboradas por las áreas técnicas son a modo de consultas y preparatorios previo a una decisión final, y por ningún motivo deben generar un derecho adquirido ni potestades sobre ley antes de aprobarse.

Se sostiene que la Ley de Bosque Nativos provincial tiene alcance en la problemática ambiental que genera el interés y es fundamental en el Desarrollo Sostenible ya que abarca a todos los sectores en forma transversal y requiere una variedad de técnicas e intereses común que convergen en la cuestión.

Dicha norma tiene que ser novedosa ya que brindara herramientas en la cual van a ser utilizada como un instrumento aplicado a los objetos de protección ya que tiene que generar aplicaciones técnicas positivas, abordando este tema de forma integral, teniendo en cuenta las dimensiones ambientales, económicas y sociales, para así de esta manera garantizar el Desarrollo Sostenible.